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¿QUÉ ES UN ESTUDIO DE
SEGURIDAD Y SALUD? |
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Un documento técnico mediante el que se resuelve
de manera eficaz la prevención de riesgos laborales
en un proyecto de edificación o de obra civil, siguiendo
la regulación específica contenida en el Real Decreto
1.627/1997, "Disposiciones mínimas de seguridad
y salud en las obras de construcción".
Según este RD., es obligatoria la realización
de un ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD en una obra
si se da alguno de los siguientes supuestos:
- Presupuesto de ejecución superior a 75 millones
de pesetas.
- Duración estimada superior a 30 días
laborales y empleo simultáneo, en algún
momento, de más de 20 trabajadores.
- Volumen de mano de obra estimada, entendiendo por
tal la suma de los días de trabajo de todos
los trabajadores, superior a 500.
- Obras de túneles, galerías, conducciones
subterráneas y presas.
El estudio de seguridad y salud, debe elaborarse,
durante la fase de redacción del proyecto, por
el coordinador (o persona designada por él) o,
en caso de que no sea obligatoria la existencia de coordinador,
por el técnico competente que designe el promotor.
Un ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD se compone de
los siguientes documentos:
- Memoria de Seguridad y Salud.
Relata lo que vamos a hacer, cómo y cuándo
lo haremos, que puede pasar y con qué nivel
de riesgo, cómo y con qué se va a evitar.
- Pliego de condiciones particulares
de Seguridad y Salud. Detalla, en coherencia
con lo descrito en la Memoria de Seguridad y Salud,
todas y cada una de las características técnicas
exigidas a los productos de prevención; las
normas que hay que aplicar para cumplir la legislación
vigente; obligaciones de los que intervienen en el
proceso; organización de obra, procedimientos
de trabajo seguro que se aplicarán, etc.
- Mediciones Desglosadas de
Seguridad y Salud. Desglose de las mediciones
en coherencia con lo descrito en la Memoria de Seguridad
y Salud y en el Pliego de C.P. de Seguridad y Salud.
- Mediciones Totalizadas de
Seguridad y Salud
- Precios Descompuestos de Seguridad
y Salud
- Precios Compuestos de Seguridad
y Salud
- Presupuesto de Seguridad y Salud
- Hoja resumen del Presupuesto de
Seguridad y Salud
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¿QUÉ ES UN ESTUDIO BÁSICO
DE SEGURIDAD Y SALUD? |
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Según el artículo 6
del mencionado Real Decreto 1.627/1997 del 24 de octubre,
aquellas obras de construcción que no precisen
Estudio de
Seguridad y Salud deberán disponer de
un ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
Deberá ser redactado por el
coordinador (o persona designada por él) en fase
de proyecto, o bien por técnico competente, en
caso de no existir coordinador, con el objeto de determinar
los métodos necesarios para evitar los accidentes
laborales en una obra concreta.
Un ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD
Y SALUD se compone, únicamente, del siguiente
documento:
- Memoria de Seguridad y Salud
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¿QUÉ ES UN PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO? |
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Una adaptación de las previsiones
contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud, a las
circunstancias específicas y tecnología de construcción
propia de cada contratista.
Los documentos contenidos en un PLAN
DE SEGURIDAD Y SALUD son los mismos que los definidos
en el Estudio de Seguridad y Salud pero adaptados al
entorno en que se ejecutará la obra. |
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¿QUÉ SE REQUIERE PARA
OBTENER UNA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA VÁLIDA? |
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Para poder obtener un
Estudio o un Plan
de Seguridad y Salud con validez técnica
usando las herramientas de Beguería y Borda Consultores
Asociados S.L. EPSHEOP® deben seguirse una
serie de recomendaciones:
- Que los maneje un técnico cualificado.
Estos programas no enseñan a hacer Estudios
ni Planes de Seguridad y Salud, pero si usted posee
unos conocimientos mínimos en esta especialidad,
le suministrarán datos suficientes para que
pueda componerlos de forma coherente.
- Que se utilicen preferentemente "proyectos
de ejecución" sobre los que realizar
la prevención de riesgos laborales.
- Que antes de utilizar el programa, se identifique
la tecnología de construcción que se piensa aplicar,
ya que es la única capaz de aportar los datos concretos
para poder definir la prevención de riesgos laborales.
- Que se defina la prevención de riesgos al
mismo tiempo que se concreta el proyecto de ejecución.
Así se evitarán problemas con los proyectistas,
cuando deban tener en cuenta en su proyecto los
Principios de Acción Preventiva del Art. 15 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La seguridad
que se aplicará, debe estar previamente pactada
con los proyectistas, respetando su libertad de
diseño, pero sin olvidar, que tienen la obligación
de cumplir en su proyecto, con los Principios de
Prevención contenidos en el artículo
15 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales.
- Que se elabore un análisis de sistema constructivo
y un plan de ejecución de obra.
- Que se proyecte sobre los planos, la protección
colectiva que se prevea utilizar. Una vez concluido
el uso del programa, se podrá elevar los
planos a definitivos.
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COMENTARIOS A LOS FUTUROS USUARIOS |
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Beguería y Borda Consultores Asociados
S.L. les recuerda que los productos resultantes
de la utilización de nuestras herramientas precisan
de una labor de personalización o adaptación al estilo
y ciencia de cada técnico usuario o empresa, mediante:
- Introduciendo sus propios procedimientos de trabajo
seguro o adaptando a su medida los suministrados
por SENMUT. De esta forma se garantiza que
la documentación generada mantenga un saber hacer
y estilo diferenciados.
- Tomando decisiones al utilizar sus comandos o
al retocar los documentos producidos con el procesador
de textos.
- Al evaluar los riesgos laborales, debe realizar
las consideraciones específicas, como consecuencia
de los factores de forma y de ubicación espaciales
que pueden influir sobre la valoración automática
realizada por aplicación de la Estadística oficial
que se utiliza.
Además, es obligatorio un retoque
final y adecuación por parte del usuario, pues
tiene que realizar definiciones técnicas que
no son universales al depender de cálculos específicos
imposibles de automatizar.
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