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¿QUÉ ES UN ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD?
 

Un documento técnico mediante el que se resuelve de manera eficaz la prevención de riesgos laborales en un proyecto de edificación o de obra civil, siguiendo la regulación específica contenida en el Real Decreto 1.627/1997, "Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción".

Según este RD., es obligatoria la realización de un ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD en una obra si se da alguno de los siguientes supuestos:

  • Presupuesto de ejecución superior a 75 millones de pesetas.
  • Duración estimada superior a 30 días laborales y empleo simultáneo, en algún momento, de más de 20 trabajadores.
  • Volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo de todos los trabajadores, superior a 500.
  • Obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

El estudio de seguridad y salud, debe elaborarse, durante la fase de redacción del proyecto, por el coordinador (o persona designada por él) o, en caso de que no sea obligatoria la existencia de coordinador, por el técnico competente que designe el promotor.

Un ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD se compone de los siguientes documentos:

  • Memoria de Seguridad y Salud. Relata lo que vamos a hacer, cómo y cuándo lo haremos, que puede pasar y con qué nivel de riesgo, cómo y con qué se va a evitar.
  • Pliego de condiciones particulares de Seguridad y Salud. Detalla, en coherencia con lo descrito en la Memoria de Seguridad y Salud, todas y cada una de las características técnicas exigidas a los productos de prevención; las normas que hay que aplicar para cumplir la legislación vigente; obligaciones de los que intervienen en el proceso; organización de obra, procedimientos de trabajo seguro que se aplicarán, etc.
  • Mediciones Desglosadas de Seguridad y Salud. Desglose de las mediciones en coherencia con lo descrito en la Memoria de Seguridad y Salud y en el Pliego de C.P. de Seguridad y Salud.
  • Mediciones Totalizadas de Seguridad y Salud
  • Precios Descompuestos de Seguridad y Salud
  • Precios Compuestos de Seguridad y Salud
  • Presupuesto de Seguridad y Salud
  • Hoja resumen del Presupuesto de Seguridad y Salud
   
¿QUÉ ES UN ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD?
 

Según el artículo 6 del mencionado Real Decreto 1.627/1997 del 24 de octubre, aquellas obras de construcción que no precisen Estudio de Seguridad y Salud deberán disponer de un ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

Deberá ser redactado por el coordinador (o persona designada por él) en fase de proyecto, o bien por técnico competente, en caso de no existir coordinador, con el objeto de determinar los métodos necesarios para evitar los accidentes laborales en una obra concreta.

Un ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD se compone, únicamente, del siguiente documento:

  • Memoria de Seguridad y Salud

¿QUÉ ES UN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?
 

Una adaptación de las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud, a las circunstancias específicas y tecnología de construcción propia de cada contratista.

Los documentos contenidos en un PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD son los mismos que los definidos en el Estudio de Seguridad y Salud pero adaptados al entorno en que se ejecutará la obra.


¿QUÉ SE REQUIERE PARA OBTENER UNA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA VÁLIDA?
 

Para poder obtener un Estudio o un Plan de Seguridad y Salud con validez técnica usando las herramientas de Beguería y Borda Consultores Asociados S.L. EPSHEOP® deben seguirse una serie de recomendaciones:

  • Que los maneje un técnico cualificado. Estos programas no enseñan a hacer Estudios ni Planes de Seguridad y Salud, pero si usted posee unos conocimientos mínimos en esta especialidad, le suministrarán datos suficientes para que pueda componerlos de forma coherente.
  • Que se utilicen preferentemente "proyectos de ejecución" sobre los que realizar la prevención de riesgos laborales.
  • Que antes de utilizar el programa, se identifique la tecnología de construcción que se piensa aplicar, ya que es la única capaz de aportar los datos concretos para poder definir la prevención de riesgos laborales.
  • Que se defina la prevención de riesgos al mismo tiempo que se concreta el proyecto de ejecución. Así se evitarán problemas con los proyectistas, cuando deban tener en cuenta en su proyecto los Principios de Acción Preventiva del Art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La seguridad que se aplicará, debe estar previamente pactada con los proyectistas, respetando su libertad de diseño, pero sin olvidar, que tienen la obligación de cumplir en su proyecto, con los Principios de Prevención contenidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales.
  • Que se elabore un análisis de sistema constructivo y un plan de ejecución de obra.
  • Que se proyecte sobre los planos, la protección colectiva que se prevea utilizar. Una vez concluido el uso del programa, se podrá elevar los planos a definitivos.

COMENTARIOS A LOS FUTUROS USUARIOS
 

Beguería y Borda Consultores Asociados S.L. les recuerda que los productos resultantes de la utilización de nuestras herramientas precisan de una labor de personalización o adaptación al estilo y ciencia de cada técnico usuario o empresa, mediante:

  • Introduciendo sus propios procedimientos de trabajo seguro o adaptando a su medida los suministrados por SENMUT. De esta forma se garantiza que la documentación generada mantenga un saber hacer y estilo diferenciados.
  • Tomando decisiones al utilizar sus comandos o al retocar los documentos producidos con el procesador de textos.
  • Al evaluar los riesgos laborales, debe realizar las consideraciones específicas, como consecuencia de los factores de forma y de ubicación espaciales que pueden influir sobre la valoración automática realizada por aplicación de la Estadística oficial que se utiliza.

Además, es obligatorio un retoque final y adecuación por parte del usuario, pues tiene que realizar definiciones técnicas que no son universales al depender de cálculos específicos imposibles de automatizar.